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En
lo referido a la libertad condicional de los reclusos
y reclusas que han cumplido las tres cuartas partes
de la condena impuesta, el artículo 90 del Nuevo
Código Penal establece lo siguiente:
1.-
Se establece la libertad condicional en las penas privativas
de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran
las circunstancias siguientes:
A) Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento
penitenciario.
B) Que hayan extinguido las tres cuartas partes de la
condena impuesta.
C) Que hayan observado buena conducta, y exista respecto
de los mismos un pronóstico individualizado y
favorable de reinserción social, emitido por
los expertos que el Juez de Vigilancia estime convenientes.
2.-
El Juez de Vigilancia, al decretar la liberad condicional
de los penados, podrá imponerles la observancia
de una o varias de las reglas de conducta previstas
en el articulo 106 del presente Código.
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