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En lo referido a la libertad condicional de los reclusos y reclusas que han cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta, el artículo 90 del Nuevo Código Penal establece lo siguiente:

1.- Se establece la libertad condicional en las penas privativas de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes:
A) Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario.
B) Que hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.
C) Que hayan observado buena conducta, y exista respecto de los mismos un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido por los expertos que el Juez de Vigilancia estime convenientes.

2.- El Juez de Vigilancia, al decretar la liberad condicional de los penados, podrá imponerles la observancia de una o varias de las reglas de conducta previstas en el articulo 106 del presente Código.


 
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